Artículo 327 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VIII. De la Asignación de los Hijos en el Divorcio y los Derechos del Padre no Custodio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El padre custodio tiene la obligación de informar oportunamente al otro progenitor, sobre las enfermedades, accidentes, conductas desviadas y cualquier problema que afecte a los hijos, para que éste cumpla su deber de proteger y educar; pedir su autorización en todos aquellos actos que requieran intervención de ambos padres, facilitando la sana convivencia con sus hijos y el respeto que éstos deben a sus progenitores.
La violación sistemática de estas obligaciones legitima al padre no custodio a solicitar la modificación de las medidas acordadas o la asignación de los hijos, debiendo señalarse en la sentencia la eventual reversión de la custodia cuando se manifiesten síntomas de alienación parental y apercibir al que la tiene, mediante la notificación personalísima del fallo.