Artículo 402 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capitulo V. De la investigación de la paternidad y los efectos de la vinculación paterno filial.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se presumen hijos del concubino y la concubina los nacidos después de iniciado el concubinato y los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al de su disolución.