CCBCS · Art. 459

Artículo 459 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo décimo primero. De los alimentos · Capítulo único. De los alimentos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El obligado a dar alimentos cumple esta obligación asignando una pensión suficiente al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.

Para los efectos previstos en el numeral 31 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, será considerada como persona deudora alimentaria morosa, la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por un mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, dejare de suministrarlos por más de treinta días continuos.

La declaratoria de morosidad a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará a instancia de parte interesada y se emitirá previa vista a la contraparte por la autoridad jurisdiccional o por la instancia administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya celebrado el convenio del que derive la obligación; informando a la Presidencia del Consejo de la Judicatura las declaraciones que con arreglo lo anterior se emitan, para efectos de registro y expedición de constancias.

La persona declarada como deudora alimentaria morosa, dejará de serlo, solo si acredita ante la autoridad judicial, o administrativa del Poder Judicial ante la cual se haya celebrado el convenio del que derive la obligación, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos que motivaron dicha declaratoria; lo que, de acontecer, será informado a la brevedad a la Presidencia del Poder Judicial.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 459, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-459/

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