Artículo 678 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo quinto. De la ausencia y presunción de muerte · Capitulo I. De la denuncia y las medidas provisionales en casos de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, en su caso, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.