Artículo 657 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden pedir nombramiento de depositario
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el Ministerio Público y cualesquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.