Artículo 658 del Código Civil de Tabasco
Por quiénes podrá ser representado
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquellos.