Artículo 489 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimotercero. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el ministerio público y cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.