Artículo 656 del Código Civil de Tabasco
Cuando caduque el poder conferido por el ausente
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo I. De las medidas provisionales en caso de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente o sea insuficiente para el caso.