Artículo 200 Bis del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos cometidos entre integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas · Capítulo I. Violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Violencia Vicaria. A quien, siendo o haya sido cónyuge, concubino o concubina o haya mantenido relación de afectividad con una persona a la que maltrate física, psicológica o económicamente, utilizando a las hijas e hijos, a familiares, a personas apreciadas por ella o mascotas como instrumento para dañarla, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, la pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
Al responsable de violencia vicaria, se le someterá a tratamiento psicológico especializado, el cual tendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.
Artículo adicionado BOGE 11-07-2024