Artículo 299 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo II. Desobediencia, resistencia y usurpación del servicio público por particulares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Usurpación de funciones públicas. Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño.