Artículo 1036 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo V. Del uso y de la habitacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.