Artículo 989 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El uso dará derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.