Artículo 1054 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El uso da derecho para percibir, de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.