Artículo 321 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo V. Del uso y de la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.