Artículo 1160 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo V. De la interrupcion de la prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios se requiere el reconocimiento o citación de todos.