Artículo 1178 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.