Artículo 1175 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.