Artículo 1172 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.