Artículo 1172 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.