Artículo 477 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo quinto. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.