Artículo 1156 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se le tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.