Artículo 1159 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo V. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.