Artículo 1173 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO V. De la Interrupción de la Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.