Artículo 1162 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Quinto. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.