Artículo 1252 del Código Civil de Morelos
INTERRUPCION DE PRESCRIPCION RESPECTO DE DEUDORES SOLIDARIOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo V. De la interrupcion de la prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.