CCBC · Art. 55 Quater

Artículo 55 Quater del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Una vez que la Oficialía del Registro Civil, reciba la declaración de nacimiento referida en el artículo anterior, verificará que los datos expresados son correctos y coincidentes con los contenidos en las bases de datos a cargo del Registro Civil y procederá al levantamiento del Acta de Nacimiento.

Cuando la información proporcionada por la institución de salud se encuentre incompleta o con datos imprecisos, la Oficialía del Registro Civil requerirá, al momento en que se presente el interesado a recoger la primera copia certificada del acta de nacimiento, la información necesaria para concluir el registro del menor.

En caso de que la Oficialía del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación del menor, hará la denuncia penal correspondiente.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De las actas de nacimiento

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 17 de abril de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 55 Quater, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-55-quater/

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