Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales
Artículo 1055
Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1056
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1106 al 1114 inclusive.
Artículo 1057
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las Leyes y Reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.