Código Civil de Baja California
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1055–10573 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 1055

Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1056

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1106 al 1114 inclusive.

Artículo 1057

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las Leyes y Reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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