Artículo 1057 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo II. De las servidumbres legales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las Leyes y Reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.