Artículo 1056 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo II. De las servidumbres legales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.