Código Civil de Durango
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Libro segundo · Título sexto Capítulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1054–10563 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 1054

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1055

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1105 al 1113, inclusive.

Artículo 1056

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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