Libro segundo · Título sexto Capítulo II. De las servidumbres legales
Artículo 1054
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1055
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1105 al 1113, inclusive.
Artículo 1056
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.