Código Civil de Baja California
Código Civil de Baja California

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo VII. De los efectos de la particion

Arts. 1666–16749 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 1666

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Artículo 1667

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Artículo 1668

La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 1669

Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Artículo 1670

Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Artículo 1671

La obligación a que se refiere el artículo 1667, sólo cesará en los casos siguientes:

I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II.- Cuando al hacerse la partición, los cohederos renuncien expresamente el derecho de ser indemnizados;

III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Artículo 1672

Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 1673

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 1674

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

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