Artículo 228 Ter del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos contra el patrimonio · Capitulo VIII. Daño de propiedad ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Agravación de la penalidad.- Se le impondrá prisión de 3 a 9 años de prisión y hasta mil días de salario multa a quienes cometan el delito de daño en contra de la imagen urbana en afectación de los siguientes muebles e inmuebles:
I.- Instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas;
II.- Parques y Jardines públicos; y
III.- Bienes del patrimonio cultural
IV.- Edificios públicos.