Artículo 248 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capitulo II. Asociacion delictuosa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, a los integrantes de una pandilla que:
I.- Ejerzan violencia física o moral sobre alguna persona o personas; y
II.- Participen en riñas con otras pandillas o personas.
La imposición de las penas por la comisión de este delito será sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros.
La violencia moral prevista en la fracción I de este artículo, será perseguible por querella de la parte ofendida.
Se entiende por pandilla, la reunión ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.