Artículo 475 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El ascendiente que ejerza la patria potestad o Tutela de una persona a que se refiere el artículo 450, fracción II, de este Código, que se encuentre afectado, por una enfermedad crónica o incurable, o que por razones médicas se presuma que su muerte se encuentra cercana o cierta, podrá sin perder sus derechos, designar un tutor y un curador para el Pupilo, prevaleciendo dicha designación a todas aquellas hechas anteriormente, aún las que se encuentren realizadas en: testamentos anteriores. Dicho tutor entrará en su encargo en cualquiera de los siguientes casos:
a)La muerte del ascendiente,
b)Discapacidad mental del ascendiente, o
c)Debilitamiento físico. En este supuesto será necesario el consentimiento del ascendiente.