Artículo 908 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.