Artículo 896 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con corrientes de agua pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.