Artículo 905 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV. DEL DERECHO DE ACCESION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.