Artículo 896 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua; pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.