Artículo 5.92 del Código Civil del Estado de México
Accesión por aluvión
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El acrecentamiento que por aluvión reciben los inmuebles confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los propietarios de las riveras en que el aluvión se deposite.