CPCDMX · Art. 181 Quáter

Artículo 181 Quáter del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL · CAPÍTULO VI. VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE EDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cualquier persona que tenga conocimiento de las conductas descritas en los artículos anteriores y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 181 Quáter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-181-quater/

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