CPCDMX · Art. 237

Artículo 237 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO VII. DESPOJO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de seis a once años de prisión y de doscientas a mil unidades de medida y actualización:

I.Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno;

II.Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o

III.Al que , con conocimiento de su ilicitud y con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, impida, obstaculice o condicione, de forma indebida, el acceso o la disposición de agua potable proveniente de fuentes públicas o gestionada con recursos públicos mediante:

a.La exigencia de dádivas, promesas de dinero o contraprestaciones de cualquier naturaleza;

b.La imposición de condiciones ajenas al servicio público para su reparto; o

c.Cualquier otro acto de coacción, simulación o abuso que restrinja injustificadamente el acceso al agua en perjuicio de una o más personas.

El delito será sancionado sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada o del servicio público esté en disputa o sea dudoso

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado G.O. CDMX 21/11/25
  • Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25
  • Fracción reformada G.O. CDMX 20/08/26
  • Párrafo reformado G.O. CDMX 20/08/26

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 237, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237/

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