Artículo 206 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deberán de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros de conformidad a lo establecido por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.