LMCDMX · Art. 97

Artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros y de carga que circulan en vías de tránsito vehicular en la Ciudad, con aprobación de la Secretaría, deberán ser sustituidas cada diez años, tomando como referencia la fecha de su fabricación.

Quedan excluidos de esta disposición los vehículos eléctricos y de tecnologías sustentables, los cuales se regirán por su manual de referencia.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 97, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-97/

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