LMCDMX · Art. 99

Artículo 99 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y descarga, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad.

Asimismo, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

I.El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y

II.Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De las concesiones

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 99, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-99/

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