Artículo 99 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Para el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y descarga, la Secretaría deberá elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad.
Asimismo, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:
I.El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesión; y
II.Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios técnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.