Artículo 98 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Todos los vehículos destinados a prestar servicios de auto escuelas y fúnebres, requieren para su funcionamiento de un permiso especial otorgado por la Secretaría.