Artículo 2556 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIÓN DE REGISTRO
Libro septimo. Del registro publico de la propiedad y del registro estatal de vehiculos y automotores · Titulo segundo. Del registro estatal de vehiculos y automotores · Capitulo unico. De las atribuciones del registro estatal de vehiculos y de automotores del estado de morelos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Toda vehículo y automotor, deberá ser registrado ante el REVAEM.