Artículo 2557 del Código Civil de Morelos
REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE OPERACIONES
Libro septimo. Del registro publico de la propiedad y del registro estatal de vehiculos y automotores · Titulo segundo. Del registro estatal de vehiculos y automotores · Capitulo unico. De las atribuciones del registro estatal de vehiculos y de automotores del estado de morelos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que una operación o transacción respecto de algún vehículo o automotor, produzca los efectos legales correspondientes, el contrato respectivo deberá ser registrado ante el REVAEM y además deberá obtenerse la certificación correspondiente; su omisión dentro de los plazos legales, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones que fije el reglamento de la materia.