Artículo 2555 del Código Civil de Morelos
ATRIBUCIONES DEL REGISTRO ESTATAL DE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
Libro septimo. Del registro publico de la propiedad y del registro estatal de vehiculos y automotores · Titulo segundo. Del registro estatal de vehiculos y automotores · Capitulo unico. De las atribuciones del registro estatal de vehiculos y de automotores del estado de morelos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El Registro Estatal de Vehículos y Automotores del Estado de Morelos, que podrá ser identificado con las siglas REVAEM, será la dependencia encargada del registro de los vehículos y automotores, así como del registro y certificación de los contratos derivados de las operaciones o transacciones que se realicen respecto de los mismos, sea por compraventa, donación, permuta, comodato, usufructo, herencia, donación en pago, adquisición por vía judicial cualquiera que sea su forma y en general de cualquier operación que tenga por objeto la transmisión de la posesión o del dominio de vehículos y automotores.
Dicha dependencia corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos y tendrá facultades de verificación y certificación de los datos de identificación y de la documentación de propiedad de los vehículos y automotores, para la seguridad de los contratantes y funcionará de acuerdo al reglamento correspondiente.