LMCDMX · Art. 100

Artículo 100 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La Declaratoria de Necesidad que se emita para el otorgamiento de concesiones para la prestación deservicio de transporte público de pasajeros y de carga, deberá contener:

I.Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;

II.La modalidad y número de concesiones a expedir;

III.Datos estadísticos obtenidos por la Secretaría en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de sustentar la necesidad de incrementar el número de concesionarios;

IV.La periodicidad con que serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los balances generales respecto del número de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;

V.El tipo y características de los vehículos que se requerirán;

VI.Las condiciones generales para la prestación del servicio; y

VII.Las demás que la persona titular de la Jefatura de Gobierno estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

La persona titular de la Jefatura de Gobierno tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 100, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-100/

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