Artículo 228 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas · Capítulo I. Amenazas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Al que cometa el delito de amenazas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario y trabajo a favor de la comunidad hasta por seis meses, sin perjuicio de la amonestación que deberá hacer el Órgano Jurisdiccional al sujeto activo para enterarlo de la agravación de la pena en caso de cumplirse la amenaza inferida.
El delito de amenazas, solo se perseguirá por querella del ofendido.